Legislación › Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia.
Artículo 21. Responsabilidad por infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2009 y la del 9 de junio de 2016.
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Artículo 21. Sujetos responsables de las Responsabilidad por infracciones.
La responsabilidad administrativa 1. Solo podrán ser sancionados por las infracciones cometidas acciones u omisiones tipificadas en la prestación esta ley, las personas físicas o jurídicas que resulten ser responsables de las mismas. Se entenderán por sujetos responsables los servicios prestadores y usuarios del servicio de transporte marítimo corresponde: marítimo.
a) Al titular de la autorización administrativa, si la infracción se cometió con ocasión 2. Cuando el cumplimiento de los servicios sujetos las obligaciones previstas en esta ley corresponda a la misma. varias personas conjuntamente, responderán de
b) A la empresa naviera o al capitánla embarcación cuando se trate forma solidaria de realizar actividades o prestar servicios regulados las infracciones que, en la presente Ley sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa. su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan.
c) A los usuarios 3. Cuando una infracción se impute a una persona jurídica, las personas físicas integrantes de los servicios sus órganos rectores o de transporte marítimo dirección que hubiesen autorizado o consentido la realización de pasajeros. la conducta infractora serán responsables solidarios con aquella.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6041 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |


