Legislación › Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia.
Artículo 24. Infracciones graves.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 21 de mayo de 2009 y la del 9 de junio de 2016.
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Artículo 24. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) El cobro de precios distintos de los comunicados a la Administración.
b) Incumplir injustificada y reiteradamente los itinerarios y frecuencias en las líneas regulares.
c) La negativa u obstrucción al ejercicio de las funciones de inspección que corresponden a la Administración, siempre que tal obstrucción no pueda ser calificada como muy grave.
d) El falseamiento de la información suministrada a la Administración por propia iniciativa o a requerimiento de ésta.
e) Todo cambio, sin título habilitante, en el uso al que esté destinado el transporte marítimo Incumplimiento de pasajeros. los requisitos para ejercer la actividad.
f) La comisión por tercera o posteriores veces de una infracción de igual naturaleza de carácter leve.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6041 | Leer | Qué cambió |
| 21 de mayo de 2009 | Texto original | Leer |


