Legislación › Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Sin perjuicio de las habilitaciones específicas atribuidas al Titular de la Consejería de Sanidad en el articulado de la presente Ley, el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia dictará las normas necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley.
Se suprime el apartado 2 por la disposición final 3.2 de Ley 14/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1927.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1927 | Leer | Qué cambió |
| 20 de junio de 2009 | Texto original | Leer |
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