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Legislación › Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los derechos y deberes de los usuarios del sistema sanitario de la Región de Murcia.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

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Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Sin perjuicio de las habilitaciones específicas atribuidas al Titular de la Consejería de Sanidad en el articulado de la presente Ley, el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia dictará las normas necesarias para desarrollar y aplicar la presente Ley.
Específicamente, las normas de desarrollo reglamentario relativas al reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria a los ciudadanos extranjeros, a que se refiere el artículo 20.3 de la presente Ley, se deberán aprobar en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1927 Leer Qué cambió
20 de junio de 2009 Texto original Leer

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