Legislación › Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Artículo 108. Miembros de los órganos de gobierno y administración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 3 de diciembre de 2023.
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Artículo 108. Miembros de los órganos de gobierno y administración.
1. Los Las personas representantes de la Administración autonómica serán designados por la persona titular del órgano directivo de la Administración autonómica competente en materia los órganos de patrimonio, a propuesta gobierno y administración de la persona titular las sociedades mercantiles públicas autonómicas serán designadas en los términos previstos en el artículo 183.1 de la consejería, o Ley de la Presidencia, patrimonio de la entidad Comunidad Autónoma de adscripción. Galicia.
2. Las personas representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos de gobierno y administración de las sociedades mercantiles autonómicas cumplirán las instrucciones que, para el adecuado ejercicio de los derechos inherentes a la titularidad de las acciones, considere oportuno impartirles la persona titular de la consejería, o de la Presidencia, de la entidad de adscripción.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-24124 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


