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Legislación › Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 56. Adscripción.

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Artículo 56. Adscripción.
Cada entidad pública instrumental se adscribe directamente, o a través de otra entidad instrumental, a la consejería u o al órgano que sea competente por razón de la materia, materia de acuerdo con lo que se determine en los decretos de estructura previstos en los artículos 25.5 y 27.1, que podrán adaptar la norma adscripción inicial prevista en la ley que autorice la creación de creación. la entidad a la distribución de competencias que efectúen en cada momento.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2023 En vigor BOE-A-2023-6382 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

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