Legislación › Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Artículo 56. Adscripción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2023.
Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (41 palabras).
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Artículo 56. Adscripción.
Cada entidad pública instrumental se adscribe directamente, o a través de otra entidad instrumental, a la consejería u o al órgano que sea competente por razón de la materia, materia de acuerdo con lo que se determine en los decretos de estructura previstos en los artículos 25.5 y 27.1, que podrán adaptar la norma adscripción inicial prevista en la ley que autorice la creación de creación. la entidad a la distribución de competencias que efectúen en cada momento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-6382 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


