Legislación › Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Artículo 65. Órganos ejecutivos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 16 de febrero de 2014.
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Artículo 65. Órganos ejecutivos.
1. La Son órganos ejecutivos la dirección de y/o la entidad es secretaría general o cargos asimilados cualquiera que sea su órgano ejecutivo. denominación.
2. La persona titular Las personas titulares de la dirección de los organismos autónomos es nombrada serán nombradas y separada separadas por decreto del Consejo de la Xunta. Los titulares de la dirección de las entidades públicas empresariales y de las agencias públicas autonómicas son nombrados y separados por el Consejo de la Xunta de Galicia, Xunta, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción, entre personas que reúnan la cualificación necesaria para el cargo, según se determine en el estatuto de cada entidad. Las personas titulares de la secretaría general serán nombradas y separadas según se determine en la norma de creación y/o en el estatuto de cada entidad.
3. La persona titular Las personas titulares de la dirección es responsable los órganos ejecutivos son responsables de la gestión ordinaria de la entidad y ejerce ejercen las competencias inherentes a dicha dirección, sus cargos, así como las que expresamente se le les atribuyen en la presente ley y en los estatutos y las que le delegue el consejo rector. les deleguen los órganos de gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de febrero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-1586 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


