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Legislación › Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

Artículo 87. Órgano de control.

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Artículo 87. Órgano de control.
1. En las agencias públicas autonómicas, en el seno del consejo rector, autonómicas se constituirá una comisión de control, con bajo la composición que se determine en el estatuto de cada agencia. dependencia orgánica del consejo rector. En todo caso, la persona estará integrada por un representante de la consejería competente en materia de hacienda se integrará en hacienda, un representante de la comisión agencia pública autonómica, un representante de control. la consejería de adscripción y un representante de la consejería competente en materia de evaluación y reforma administrativa.
2. Corresponde a la comisión de control informar al consejo rector sobre la ejecución del contrato de gestión y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deba conocer el propio consejo y que se determinen en el estatuto de cada agencia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de febrero de 2014 En vigor BOE-A-2014-1586 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

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