Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 10. Autorizaciones con fines ambientales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2016 y la del 17 de febrero de 2017. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 10. Autorizaciones con fines ambientales.
1. Las instalaciones o actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley pueden estar sujetas a alguna o algunas de las siguientes autorizaciones con fines ambientales:
a) Autorización ambiental integrada.
b) Autorizaciones ambientales sectoriales.
c) Licencia de actividad.
2. La autorización ambiental integrada y las autorizaciones ambientales sectoriales son autorizaciones con fines ambientales concedidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. La licencia de actividad se otorga por los ayuntamientos y persigue fines ambientales, urbanísticos, sanitarios y de seguridad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


