Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 68. Modificación de oficio de la licencia de actividad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 23 de abril de 2016.
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Artículo 68. Modificación de oficio de la licencia de actividad.
1. La licencia de actividad podrá modificarse de oficio cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevinieran otras que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos.
2. El procedimiento de modificación de oficio se iniciará mediante una resolución que especifique motivadamente los aspectos de la licencia que se pretenden modificar, que será notificada al titular de la licencia de actividad, indicando, en su caso, la documentación que deberá aportar para llevar a cabo la modificación.
3. Cuando se trate de actividades sujetas a autorización ambiental autonómica, se estará a lo dispuesto en el artículo 75.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


