Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 9. Establecimiento de valores límite frente a la contaminación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 10 de mayo de 2020.
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Artículo 9. Establecimiento de valores límite frente a la contaminación.
1. En el marco de la legislación básica estatal, el Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente los valores límite límite, niveles genéricos de referencia u otras prescripciones técnicas que resulten adecuados para la protección del medio ambiente, la seguridad y salud de las personas, aplicables a los residuos, ruidos, vertidos, emisiones emisiones, suelos y cualesquiera otras formas de contaminación. El expediente de aprobación o modificación del reglamento deberá contener la adecuada justificación técnica.
2. Las ordenanzas municipales deberán adaptarse a los valores límite y las prescripciones establecidas en virtud de este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90130 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-9795 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-90160 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


