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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 9. Establecimiento de valores límite frente a la contaminación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 2020 y la del 5 de agosto de 2020. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 9. Establecimiento de valores límite frente a la contaminación.
1. En el marco de la legislación básica estatal, el Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente los valores límite, niveles genéricos de referencia u otras prescripciones técnicas que resulten adecuados para la protección del medio ambiente, la seguridad y salud de las personas, aplicables a los residuos, ruidos, vertidos, emisiones, suelos y cualesquiera otras formas de contaminación.
El expediente de aprobación o modificación del reglamento deberá contener la adecuada justificación técnica.
2. Las ordenanzas municipales deberán adaptarse a los valores límite y las prescripciones establecidas en virtud de este artículo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-90130 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2020 BOE-A-2020-9795 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2020 BOE-A-2020-90160 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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