Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 9. Establecimiento de valores límite frente a la contaminación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 5 de agosto de 2020 y la del 8 de junio de 2025.
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Artículo 9. Establecimiento de valores límite frente a la contaminación.
1. En el marco de la legislación normativa básica estatal, el Consejo consejero competente en materia de Gobierno establecerá reglamentariamente Medioambiente establecerá, mediante orden, con la adecuada justificación técnica, los valores límite, niveles genéricos de referencia u otras prescripciones técnicas que resulten adecuados para la protección del medio ambiente, la seguridad y salud de las personas, aplicables a los residuos, ruidos, vertidos, emisiones, suelos y cualesquiera otras formas de contaminación.
El expediente de aprobación o modificación del reglamento deberá contener la adecuada justificación técnica.
2. Las ordenanzas municipales deberán adaptarse a los valores límite y las prescripciones establecidas en virtud de este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90130 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-9795 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-90160 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


