LexTotal

Legislación › Ley 6/2009, de 9 de octubre, de creación del Organismo Autónomo "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Artículo 7. Garantía de autenticidad.

Artículo 7. Garantía de autenticidad.

1. Los textos que se publiquen en el BORM tendrán la consideración de oficiales y auténticos; los posibles errores de su publicación se corregirán en la forma prevista reglamentariamente.

2. Corresponde al Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia garantizar la autenticidad e integridad del contenido de la edición electrónica del BORM, a través de la firma electrónica reconocida, o de los medios que en cada momento se establezcan por la legislación vigente.

← Artículo 6 Índice Artículo 8 →