LexTotal

Legislación › Ley 6/2009, de 9 de octubre, de creación del Organismo Autónomo "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Artículo 6. De la publicación del BORM.

Artículo 6. De la publicación del BORM.

1. El BORM se publicará exclusivamente en edición electrónica en la sede electrónica del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. El BORM se publicará todos los días del año, excepto domingos y días declarados inhábiles en el territorio de la Comunidad Autónoma. Excepcionalmente podrán editarse suplementos y boletines extraordinarios, cuando la Consejería a la que está adscrito aprecie que existen razones de urgencia o cualquier otra circunstancia que lo haga necesario.

Se modifica por el art. 8 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1927

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1927 Leer Qué cambió
12 de noviembre de 2009 Texto original Leer

← Artículo 5 Índice Artículo 7 →