Legislación › Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior.
Artículo 34. Rebajas.
Artículo 34. Rebajas.
Cada comerciante deberá exponer en el exterior de su establecimiento un anuncio del período de rebajas que libremente decida, con indicación de las fechas de inicio y finalización.
Se modifica por la disposición adicional 14.5 de la Ley autonómica 3/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-1924.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1924 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


