Legislación › Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior.
Artículo 34. Rebajas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2010 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 34. Período de rebajas. Rebajas.
1. La Consejería competente en materia de comercio fijará las fechas anuales de rebajas dentro de los períodos que al efecto establece la legislación básica estatal en materia de comercio minorista, tras oír al Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias.
2. Cada comerciante deberá exponer en el exterior de su establecimiento un anuncio del período de rebajas oficiales en el Principado de Asturias, que libremente decida, con indicación de las fechas de inicio y finalización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1924 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


