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Legislación › Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior.

Artículo 34. Rebajas.

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Artículo 34. Período de rebajas.
1. La Consejería competente en materia de comercio fijará las fechas anuales de rebajas dentro de los períodos que al efecto establece la legislación básica estatal en materia de comercio minorista, tras oír al Consejo Asesor de Comercio del Principado de Asturias.
Rebajas.
2. Cada comerciante deberá exponer en el exterior de su establecimiento un anuncio del período de rebajas oficiales en el Principado de Asturias, que libremente decida, con indicación de las fechas de inicio y finalización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2013 En vigor BOE-A-2013-1924 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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