Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
Artículo 68. Clasificación de los alojamientos de turismo rural.
Artículo 68. Clasificación de los alojamientos de turismo rural.
1. Los alojamientos de turismo rural se clasifican en las siguientes clases:
a) Hoteles rurales.
b) Casas rurales.
2. Reglamentariamente se podrán establecer otras clases, además de las anteriores, que en todo caso deberán reunir siempre las condiciones del artículo anterior.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 7/2014, de 5 de agosto. BOE-A-2014-9135
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9135 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2011 | Texto original | Leer |


