LexTotal

Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

Artículo 68. Clasificación de los alojamientos de turismo rural.

Artículo 68. Clasificación de los alojamientos de turismo rural.

1. Los alojamientos de turismo rural se clasifican en las siguientes clases:

a) Hoteles rurales.

b) Casas rurales.

2. Reglamentariamente se podrán establecer otras clases, además de las anteriores, que en todo caso deberán reunir siempre las condiciones del artículo anterior.

Se modifica por el art. único.4 de la Ley 7/2014, de 5 de agosto. BOE-A-2014-9135

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-9135 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2011 Texto original Leer

← Artículo 67 Índice Artículo 69 →