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Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

Artículo 68. Clasificación de los alojamientos de turismo rural.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2011 y la del 7 de agosto de 2014. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (0 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 68. Clasificación de los alojamientos de turismo rural.
1. Los alojamientos de turismo rural se clasifican en las siguientes clases:
a) Hoteles rurales.
b) Apartamentos rurales.
c)
Casas rurales.
d) Chozos turísticos.

2. Reglamentariamente se podrán establecer otras clases, además de las anteriores, que en todo caso deberán reunir siempre las condiciones del artículo anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de agosto de 2014 En vigor BOE-A-2014-9135 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2011 Texto original Leer

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