Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
Artículo 68. Clasificación de los alojamientos de turismo rural.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2011 y la del 7 de agosto de 2014.
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Artículo 68. Clasificación de los alojamientos de turismo rural.
1. Los alojamientos de turismo rural se clasifican en las siguientes clases:
a) Hoteles rurales.
b) Apartamentos rurales. Casas rurales.
c)
d) Chozos turísticos.
2. Reglamentariamente se podrán establecer otras clases, además de las anteriores, que en todo caso deberán reunir siempre las condiciones del artículo anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de agosto de 2014 En vigor | BOE-A-2014-9135 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2011 | Texto original | Leer |


