LexTotal

Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

Artículo 69. Definiciones de cada clase.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2011 y la del 7 de agosto de 2014. Tachado: lo que se quitó (100 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 69. Definiciones de cada clase.
A los efectos de esta ley son:
a) Hoteles rurales: Aquellos aquellos establecimientos que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 57.2.a) de esta ley, se encuentren situados en edificios existentes o de nueva construcción con valor arquitectónico tradicional, histórico o cultural, ubicados en el campo o en núcleos rurales de población, en los que se facilite la prestación de alojamiento de forma habitual y mediante contraprestación económica.
b) Apartamentos rurales: Aquellos establecimientos que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 61 de esta ley, se sitúen en casas o similares que respondan a la arquitectura tradicional extremeña, en edificios existentes o de nueva construcción, ubicados en el campo o en núcleos rurales de población, en los que se facilite la prestación de alojamiento de forma habitual y mediante contraprestación económica.
c)
Casas rurales: Aquellas aquellas viviendas independientes y autónomas, de arquitectura tradicional ubicadas en el campo o en núcleos rurales, en las que se proporcione, mediante contraprestación económica, la prestación de alojamiento, con o sin manutención.
d) Chozos turísticos: Aquellos establecimientos cuyo diseño
Reglamentariamente se asemeja a las construcciones de los chozos tradicionales y que constituyen un conjunto alojativo para ser ofertados, de forma habitual y mediante contraprestación económica, podrán establecer subtipologías tales como alojamientos con apartamentos o sin manutención. chozos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-10762 Leer Qué cambió
7 de agosto de 2014 BOE-A-2014-9135 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2011 Texto original Leer

← Artículo 68 Índice Artículo 70 →