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Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

Artículo 60. Alojamientos turísticos extrahoteleros.

Artículo 60. Alojamientos turísticos extrahoteleros.

Los establecimientos turísticos extrahoteleros se clasifican en las siguientes clases:

a) Apartamentos turísticos.

b) Albergues turísticos.

c) Campamentos de turismo.

d) Zonas de acampada.

e) Áreas de autocaravanas.

f) Cualquier otra clase que se fije reglamentariamente.

Se modifica la letra e) y se añade la letra f) por el art. único.14 de la Ley 6/2018, de 12 de julio. BOE-A-2018-10762

 

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-10762 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2011 Texto original Leer

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