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Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.

Artículo 60. Alojamientos turísticos extrahoteleros.

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Artículo 60. Alojamientos turísticos extrahoteleros.
Los establecimientos turísticos extrahoteleros se clasifican en las siguientes clases:
a) Apartamentos turísticos.
b) Albergues turísticos.
c) Campamentos de turismo.
d) Zonas de acampada.
e) Áreas de autocaravanas.
f)
Cualquier otra clase que se fije reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de julio de 2018 En vigor BOE-A-2018-10762 Leer Qué cambió
2 de agosto de 2011 Texto original Leer

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