Legislación › Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura.
Artículo 60. Alojamientos turísticos extrahoteleros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de agosto de 2011 y la del 17 de julio de 2018.
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Artículo 60. Alojamientos turísticos extrahoteleros.
Los establecimientos turísticos extrahoteleros se clasifican en las siguientes clases:
a) Apartamentos turísticos.
b) Albergues turísticos.
c) Campamentos de turismo.
d) Zonas de acampada.
e) Áreas de autocaravanas.
f) Cualquier otra clase que se fije reglamentariamente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de julio de 2018 En vigor | BOE-A-2018-10762 | Leer | Qué cambió |
| 2 de agosto de 2011 | Texto original | Leer |


