Legislación › Real Decreto-ley 2/2011, de 18 de febrero, para el reforzamiento del sistema financiero.
Disposición transitoria tercera. Computabilidad como capital principal de determinados instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de agosto de 2012 y la del 15 de noviembre de 2012. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Disposición transitoria tercera. Computabilidad como capital principal de determinados instrumentos de deuda obligatoriamente convertibles.
(Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de noviembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-14062 | Leer | Qué cambió |
| 31 de agosto de 2012 | BOE-A-2012-11247 | Leer | Qué cambió |
| 4 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-1674 | Leer | Qué cambió |
| 20 de febrero de 2011 | Texto original | Leer |
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