Legislación › Ley 1/2011, de 7 de febrero, de protección civil y atención de emergencias de La Rioja.
Artículo 67. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de marzo de 2011 y la del 1 de enero de 2025.
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Artículo 67. Sanciones.
1. Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 100.001 50.001 a 2.000.000 de euros.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa de 10.001 5.001 a 100.000 50.000 euros.
3. Las infracciones leves se sancionarán con multa de 100 a 10.000 5.000 euros.
4. El apercibimiento se aplicará cuando la entidad de la infracción leve haga excesiva la imposición de multa y no existiere reincidencia.
5. El Gobierno de La Rioja actualizará las cuantías de las sanciones periódicamente de acuerdo con la variación del índice de precios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2025 En vigor | BOE-A-2025-1480 | Leer | Qué cambió |
| 12 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


