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Legislación › Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93.

Artículo único. Designación de la Entidad Nacional de Acreditación como único organismo nacional de acreditación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de enero de 2011 y la del 11 de marzo de 2024. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo único. Designación de la Entidad Nacional de Acreditación como único organismo nacional de acreditación.
1. Se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como único organismo nacional de acreditación, dotado de potestad pública para otorgar acreditaciones, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de Julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia de mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93.
2. ENAC podrá firmar con la Administración General del Estado y con la Administración de las Comunidades Autónomas los convenios de colaboración que resulten pertinentes para el mejor desempeño de sus actividades y funciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de marzo de 2024 En vigor BOE-A-2014-2644 Leer Qué cambió
9 de enero de 2011 Texto original Leer

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