LexTotal

Legislación › Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93.

Disposición final segunda. Ejecución y aplicación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de enero de 2011 y la del 11 de marzo de 2014. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Disposición final segunda. Ejecución y aplicación.
Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio para dictar, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en el presente real decreto

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-2644 Leer Qué cambió
9 de enero de 2011 Texto original Leer

← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →