Legislación › Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93.
Disposición final primera. Título competencial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de enero de 2011 y la del 11 de marzo de 2014.
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Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y para dictar la legislación básica en materia de medio ambiente. (Anulada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2644 | Leer | Qué cambió |
| 9 de enero de 2011 | Texto original | Leer |
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