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Legislación › Real Decreto 1715/2010, de 17 de diciembre, por el que se designa a la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) como organismo nacional de acreditación de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 765/2008 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93.

Disposición final primera. Título competencial.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de enero de 2011 y la del 11 de marzo de 2014. Tachado: lo que se quitó (47 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª y 23.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva para establecer las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y para dictar la legislación básica en materia de medio ambiente. (Anulada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-2644 Leer Qué cambió
9 de enero de 2011 Texto original Leer

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