LexTotal

Legislación › Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de servicios sociales de Castilla y León.

Artículo 75. Elaboración de la planificación autonómica de los servicios sociales.

Artículo 75. Elaboración de la planificación autonómica de los servicios sociales.

1. En la elaboración de la planificación general se garantizará la participación de todas las administraciones competentes, así como del Consejo de Coordinación Interadministrativa del Sistema de Servicios Sociales y del órgano colegiado asesor en materia de atención a la dependencia previsto en el artículo 102 de esta ley.

2. Las administraciones públicas de Castilla y León y las entidades privadas que desarrollen actividades en esta materia y reciban fondos públicos vendrán obligadas a proporcionar la información y cooperación necesarias para la elaboración de la planificación.

Se modifica el apartado 1 por el art. 41.5 de la Ley 5/2014, de 11 de septiembre. BOE-A-2014-9959

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de septiembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-9959 Leer Qué cambió
21 de marzo de 2011 Texto original Leer

← Artículo 74 Índice Artículo 76 →