Legislación › Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Mutualidad General Judicial, sobre delegación de competencias.
Sexto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de marzo de 2011 y la del 14 de mayo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Sexto.
Delegar en la Jefatura de Área de Farmacia y Asistencia Sanitaria las siguientes competencias:
1. La resolución de los expedientes y la autorización y disposición del gasto de las siguientes prestaciones:
a) Ortoprotésicas y otras prestaciones sanitarias complementarias. Ayuda por hospitalización psiquiátrica.
b)
c) b) Ayuda para por tratamiento de psicoterapia. psicoterapia y logopedia.
d) Ayuda para transporte.
2. La resolución de los expedientes y la autorización y disposición del gasto de:
a) Reintegro de gastos de farmacia a mutualistas.
b) Pagos de medicamentos a hospitales.
3. La autorización y disposición del gasto referido a los conciertos o contratos suscritos con entidades públicas o privadas para la prestación de la asistencia sanitaria y la prestación farmacéutica.
4. Resolución de los procedimientos relativos a asistencia sanitaria y de aquellos expedientes en que haya intervenido la Comisión Mixta Nacional, prevista en los conciertos con las entidades de seguro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-12079 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-4986 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


