Legislación › Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Mutualidad General Judicial, sobre delegación de competencias.
Quinto.
Quinto.
Delegar en la Jefatura de Área de Prestaciones Económicas las siguientes competencias:
1. (Sin efecto)
2. La resolución de los expedientes y la autorización y disposición del gasto de las prestaciones y otros procedimientos de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial.
Se deja sin efecto la delegación de competencias del apartado 1 por la Resolución de 28 de diciembre de 2015. BOE-A-2016-1087.
Se añade el párrafo j) al apartado 1 por el apartado 1.3 de la Resolución de 29 de abril de 2013. BOE-A-2013-4986.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-1087 | Leer | Qué cambió |
| 14 de mayo de 2013 | BOE-A-2013-4986 | Leer | Qué cambió |
| 15 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


