Legislación › Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura.
Artículo 101. Presupuesto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de diciembre de 2010 y la del 10 de marzo de 2015.
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Artículo 101. Presupuesto.
Las entidades locales menores aprobarán anualmente un presupuesto único que comprenderá todos los ingresos y gastos de la Entidad, entidad, ajustándose a las normas administrativas, económicas y financieras que rigen para las Corporaciones Locales, que trasladarán, para su conocimiento, al Ayuntamiento del municipio al que pertenezcan. corporaciones locales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de marzo de 2015 En vigor | BOE-A-2015-3184 | Leer | Qué cambió |
| 24 de diciembre de 2010 | Texto original | Leer |


