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Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 30 de marzo de 2011 · Último cambio el 3 de septiembre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional primera. Concurrencia de procesos electorales y consultas populares.
- Disposición adicional segunda. Informes, estudios y guías de buenas prácticas.
- Disposición adicional tercera. Divulgación.
- Disposición transitoria única. Plazos.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Igualdad de oportunidades y no discriminación.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 3. Accesibilidad de los locales electorales. 2 redacciones · cambió el 03/09/2026
- Artículo 4. Mesas electorales, apoyos complementarios e intérpretes de las lenguas de signos. 2 redacciones · cambió el 19/07/2023
- Artículo 5. Accesibilidad a la información electoral de carácter institucional. 2 redacciones · cambió el 03/09/2026
- Artículo 6. Actos públicos de campaña electoral.
- Artículo 7. Propaganda electoral.
- Sección 2
- Artículo 8. Accesibilidad de los locales electorales.
- Artículo 9. Miembros de mesas electorales e intérpretes de la lengua de signos.
- Artículo 10. Accesibilidad a la información electoral de carácter institucional.
- Artículo 11. Transporte de electores.
- CAPÍTULO III
- Artículo 12. Participación política.
- Artículo 13. Actos públicos e información proporcionada por las organizaciones políticas. 2 redacciones · cambió el 03/09/2026
- Artículo 14. Comunicación sobre buenas prácticas.


