Legislación › Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales.
Artículo 5. Accesibilidad a la información electoral de carácter institucional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 2011 y la del 2 de enero de 2027.
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Artículo 5. Accesibilidad a la información electoral de carácter institucional.
1. Las páginas de internet de las Administraciones públicas con información sobre procesos electorales deberán cumplir los criterios generales de accesibilidad al contenido recogidos en el artículo 5 del Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
2. Toda la información institucional y los procedimientos cuya gestión compete a la Oficina del Censo Electoral habrán de ser accesibles.
3. Se empleará la lectura fácil en las comunicaciones sobre fechas, Mesa, local electoral y horario de votación, así como en los Manuales de Instrucciones para las personas que integran las Mesas electorales.
Asimismo, se emplearán materiales de votación accesibles que cumplan las pautas y recomendaciones de lectura fácil en las instrucciones de votación.
Téngase en cuenta que el apartado 3, añadido por la disposición final 3.2 del Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre. BOE-A-2026-18509, entra en vigor el 2 de enero de 2027, según determina su disposición final 8.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2027 | BOE-A-2026-18509 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 2011 En vigor | Texto original | Leer |


