LexTotal

Legislación › Real Decreto 254/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Cultivos Acuícolas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

Artículo 2. Identificación.

Artículo 2. Identificación.

El título de Técnico en Cultivos Acuícolas queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Técnico en Cultivos Acuícolas.

Nivel: Formación Profesional de Grado Medio.

Duración: 2.000 horas.

Familia Profesional: Marítimo Pesquera.

Referente europeo: CINE−3 (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).

El título de Técnico se corresponde con un nivel 4A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.

Se añade un párrafo por el art. 2 del Real Decreto 499/2024, de 21 de mayo. BOE-A-2024-10684

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2024 En vigor BOE-A-2024-10684 Leer Qué cambió
8 de abril de 2011 Texto original Leer

← Artículo 1 Índice Artículo 3 →