Legislación › Real Decreto 254/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de Técnico en Cultivos Acuícolas y se fijan sus enseñanzas mínimas.
Artículo 2. Identificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de abril de 2011 y la del 29 de mayo de 2024.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (19 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2. Identificación.
El título de Técnico en Cultivos Acuícolas queda identificado por los siguientes elementos:
Denominación: Técnico en Cultivos Acuícolas.
Nivel: Formación Profesional de Grado Medio.
Duración: 2.000 horas.
Familia Profesional: Marítimo Pesquera.
Referente europeo: CINE−3 (Clasificación Internacional Normalizada de la Educación).
El título de Técnico se corresponde con un nivel 4A del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2024 En vigor | BOE-A-2024-10684 | Leer | Qué cambió |
| 8 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


