Legislación › Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.
Artículo 42. De las organizaciones ciudadanas de voluntarios.
Artículo 42. De las organizaciones ciudadanas de voluntarios.
1. El Sistema Sanitario Público de Extremadura promoverá las actividades de organizaciones ciudadanas de voluntarios dirigidas a la promoción de la salud de la comunidad.
2. Asimismo, el Sistema Sanitario Público de Extremadura fomentará las actividades de carácter colectivo en materia de salud.


