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Legislación › Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura.

Artículo 43. De los Consejos Municipales de Salud.

Artículo 43. De los Consejos Municipales de Salud.

Sin menoscabo del funcionamiento de los Consejos de Salud de Zona y de las atribuciones conferidas a los Ayuntamientos, en las ciudades de más de 50.000 habitantes, se promoverá la creación y funcionamiento de los Consejos Municipales de Salud, con el objetivo de facilitar un tratamiento integrado de los problemas, necesidades y respuestas relacionadas con la salud que afectan al conjunto del núcleo urbano.

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