Legislación › Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública.
Artículo 5. Del Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de abril de 2011 y la del 29 de julio de 2017.
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Artículo 5. Del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector del Instituto Nacional de Administración Pública es un órgano colegiado de dirección estratégica y de supervisión del Instituto. Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:
A) Presidente: el Ministro de Política Territorial Hacienda y Administración Función Pública.
B) Vicepresidente: la Secretaria de Estado para la Función Pública.
C) Vocales:
a) El Subsecretario del Ministerio de Política Territorial Hacienda y Administración Función Pública.
b) El Director del Instituto Nacional de Administración Pública.
c) El Director del Gabinete del Ministro de Política Territorial Hacienda y Administración Función Pública.
d) El Secretario General Técnico del Ministerio de Política Territorial Hacienda y Administración Función Pública.
e) Un representante propuesto por la Secretaría de Estado para la Función Pública, con rango de El Director General y nombrado por el Presidente del Consejo Rector. de Función Pública.
f) Tres representantes, con rango de Director o Subdirector General, competentes en las áreas El titular de recursos humanos o formación, la Secretaría General de los restantes departamentos ministeriales, quienes serán designados por el Presidente del Consejo Rector. Administración Digital.
D) Secretario: El titular de la unidad con nivel orgánico de Subdirector General del Instituto Nacional de Administración Pública que designe su Director.
A propuesta del Presidente o Vicepresidente del Consejo Rector o del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, podrán asistir a las reuniones del mismo expertos y profesionales de reconocido prestigio en materias relevantes para los objetivos y funciones del Instituto. El número de expertos y profesionales no podrá ser superior al número de miembros del Consejo Rector que asistan a las correspondientes reuniones. Asimismo, no podrán percibir asistencias, ni en ningún caso podrán participar en procesos de aprobación de actos administrativos u otros procesos decisorios.
3. El Consejo Rector deberá conocer y aprobar:
a) Las directrices generales de actuación del Organismo.
b) El plan anual de actividades.
c) La memoria de gestión del Instituto.
d) Los restantes asuntos cuyo conocimiento y aprobación se estime oportunos por el propio Consejo o por el Director del Instituto.
4. Asimismo el Consejo Rector deberá ser informado acerca de:
a) El anteproyecto de presupuesto del Instituto.
b) La liquidación presupuestaria.
c) Los convenios de colaboración y cooperación suscritos.
5. El Consejo se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año. La asistencia a sus sesiones no será remunerada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2017 | BOE-A-2017-9012 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


