Legislación › Real Decreto 464/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública.
Artículo 5. Del Consejo Rector.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de julio de 2017 y la del 13 de junio de 2026.
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Artículo 5. Del Consejo Rector.
1. El Consejo Rector del Instituto Nacional de Administración Pública es un el órgano colegiado de dirección estratégica y de supervisión gobierno del Instituto. Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de noviembre, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. octubre.
2. El Consejo Rector estará compuesto por los siguientes miembros:
A) Presidente: el Ministro de Hacienda y Función Pública. a) Presidencia: la
B) Vicepresidente:Secretaria persona titular la Secretaría de Estado para la Función Pública. de
C) Vocales:
a) El Subsecretario del MinisterioHacienda y Función Pública.
b) El Director Vicepresidencia: La persona titular de la Dirección del Instituto Nacional de Administración Pública.
c) El Director del Gabinete del Ministro C) Vocalías:
a) La persona titular de Hacienda la Subsecretaría para la Transformación Digital y de la Función Pública.
d) El Secretario b) La persona titular de la Secretaría General Técnico Técnica del Ministerio de Hacienda para la Transformación Digital y Función Pública. de la Función Pública.
e) El Director General
f) El c) La persona titular de la Secretaría Dirección General de Administración Digital. la Función Pública.
D) Secretario: El Secretaría: La persona titular de la unidad con nivel orgánico de Subdirector Subdirección General del Instituto Nacional de Administración Pública que designe su Director. la persona titular de la Dirección del Organismo.
A propuesta del Presidente de la Presidencia o Vicepresidente Vicepresidencia del Consejo Rector o del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, Rector, podrán asistir a las reuniones del mismo mismo, expertos y profesionales de reconocido prestigio en materias relevantes para los objetivos y funciones del Instituto. El número de expertos y profesionales no podrá ser superior al número de miembros del Consejo Rector que asistan a las correspondientes reuniones. Asimismo, no podrán percibir asistencias, ni indemnizaciones por asistencia ni, en ningún caso caso, podrán participar en procesos de aprobación de actos administrativos u otros procesos decisorios.
3. El Consejo Rector deberá conocer y aprobar:
a) Las directrices generales de actuación del Organismo.
b) El La propuesta del plan anual de actividades. actuación.
c) La memoria de gestión del Instituto.
d) Los restantes asuntos cuyo conocimiento y aprobación se estime oportunos por el propio Consejo o por el Director la persona titular de la Dirección del Instituto.
4. Asimismo el Consejo Rector deberá ser informado acerca de:
a) El anteproyecto de presupuesto del Instituto.
b) La liquidación presupuestaria.
c) Los convenios de colaboración y cooperación suscritos.
5. El Consejo se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año. La asistencia a sus sesiones no será remunerada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de junio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-12711 | Leer | Qué cambió |
| 29 de julio de 2017 | BOE-A-2017-9012 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2011 | Texto original | Leer |


