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Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Artículo 63. Constitución de nuevas federaciones.

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Artículo 63. Constitución de nuevas federaciones.
1. La constitución de una nueva federación deportiva autonómica se producirá:
a) Por creación ex novo.
b) Por segregación de otra.
c) Por fusión de dos o varias preexistentes.
2. La constitución de una federación deportiva requerirá la previa autorización del Consell Valencià de l’Esport, la administración competente en materia de deporte, que la concederá o denegará, motivadamente, en base a los siguientes criterios:
a) Reconocimiento previo de la modalidad deportiva en la Comunitat Valenciana.
b) Interés general de la actividad en el ámbito autonómico.
c) Suficiente implantación en la Comunitat Valenciana.
d) Viabilidad económica de la nueva federación.
e) Existencia de la modalidad deportiva oficialmente reconocida en el ámbito estatal.
f) Informe de la federación de la que vaya a segregarse o, en su caso, de las que vayan a fusionarse.
g) Informe del Consell Assessor de l’Esport.
h)
Cualesquiera otros que se establezcan reglamentariamente.
3. Autorizado el proceso de constitución, los interesados deberán seguir el procedimiento establecido reglamentariamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-1871 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2011 Texto original Leer

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