Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.
Artículo 98. Creación y funciones de la Inspección Deportiva.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de marzo de 2011 y la del 11 de julio de 2024.
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Artículo 98. Creación y funciones de la Inspección Deportiva.
Se crea la Inspección Deportiva como una unidad administrativa dependiente, orgánica y funcionalmente, del Consell Valencià de l’Esport, la dirección general competente en materia de deporte, que ejercerá las siguientes funciones:
1. Vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, especialmente en lo referente a instalaciones, equipamientos, titulaciones y entidades deportivas.
2. Seguimiento y control de las subvenciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Consell Valencià de l’Esport. Comprobación de los hechos que sean objeto de reclamaciones o denuncias de
3.los usuarios las personas usuarias en relación con las materias indicadas en los apartados anteriores, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras administraciones públicas.
4. 3. Cualquier otra de la misma naturaleza que se le pueda encomendar. encomendar a través del correspondiente Plan de Inspección deportiva, para garantizar el cumplimiento de los objetivos que le son propios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 25 de marzo de 2011 | Texto original | Leer |


