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Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

Artículo 99. Los inspectores e inspectoras deportivos.

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Artículo 99. Los inspectores e inspectoras deportivos.
1. La función inspectora en materia de deportes se ejercerá por el personal funcionario adscrito al Consell Valencià a la dirección general competente en materia de l’Esport, deporte, cuyos puestos de trabajo hayan sido designados para el ejercicio de la función inspectora.
No obstante, el Consell Valencià la dirección general competente en materia de l’Esport deporte podrá habilitar a los funcionarios personal funcionario de carrera que tenga adscritos, y que cuenten con la especialización técnica requerida en cada caso, adscrito, al objeto de ejercer esta función.
Para la habilitación de dicho personal se requerirá pertenecer al subgrupo A1 de Administración especial correspondiente al cuerpo superior técnico de actividad física y deporte de la Administración de la Generalitat.
2. En el ejercicio de sus funciones, los inspectores, el personal inspector, debidamente acreditados, tendrán acreditado, tendrá la consideración de agentes agente de la autoridad autoridad, y gozarán, como tales, de la protección estará capacitado para recabar, con dicho carácter, cuanta información, documentación y facultades que a los mismos dispensa la normativa vigente. ayuda material necesite para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
3. Los hechos constatados por personal inspector en el ejercicio de sus funciones formalizados en actas, gozarán de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario.

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10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
25 de marzo de 2011 Texto original Leer

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