Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición adicional quinta. Distribución de la compensación por gastos derivados de la participación institucional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de abril de 2011 y la del 1 de enero de 2012.
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Disposición adicional quinta. Distribución de la compensación por gastos derivados de la participación institucional.
La distribución de la compensación para los gastos derivados de la participación institucional constará en dos mitades iguales que se destinarán, respectivamente, a la representación empresarial y a la representación sindical. Las cuantías resultantes se repartirán en proporción al número de componentes que se asignen a cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la Mesa Social Tripartita de las Illes Balears. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-558 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2012 | BOE-A-2012-2272 | Leer | Qué cambió |
| 1 de abril de 2011 | Texto original | Leer |
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