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Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Disposición adicional sexta. Indemnizaciones por asistencia.

Disposición adicional sexta. Indemnizaciones por asistencia.

La asistencia de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas a las sesiones de los diversos órganos de participación no dará derecho al pago de dietas, pero sí a una compensación económica por los gastos de desplazamiento que se produzcan para asistir a éstas, siempre que el desplazamiento sea a una isla diferente a la del domicilio del representante.

Se añade por la disposición final 12.4 de la Ley 18/2016, de 29 de diciembre. BOE-A-2017-558

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