Legislación › Ley 2/2011, de 22 de marzo, por la que se regula la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Disposición adicional séptima. Importe económico mínimo que se destinará a la participación institucional y de las estructuras organizativas.
Disposición adicional séptima. Importe económico mínimo que se destinará a la participación institucional y de las estructuras organizativas.
El importe presupuestario mínimo asignado al conjunto de las actuaciones previstas en las disposiciones adicionales tercera, cuarta y quinta de esta ley será de un millón trescientos mil euros (1.300.000 €). Este importe se reparte de forma que un 32% se destina a la disposición adicional tercera, un 24% a la disposición adicional cuarta, y un 44% a la disposición adicional quinta.
Se añade de forma reiterada por el art. 3 de la Ley 2/2022, de 6 de junio. BOE-A-2022-10519
Anteriormente añadida por el Decreto-ley 9/2021, de 23 de diciembre.
Se añade por el art. 3 del Decreto-ley 9/2021, de 23 de diciembre. BOE-A-2022-2686
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-10519 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2022 | BOE-A-2022-2686 | Leer |
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