Legislación › Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte.
Artículo 21. Garantía de los derechos de las personas atendidas.
Artículo 21. Garantía de los derechos de las personas atendidas.
1. Las Administraciones públicas de Navarra, así como las instituciones recogidas en el artículo 3 deberán garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en el título I de la presente Ley Foral.
2. Las instituciones sanitarias y sociosanitarias responsables de la atención directa a las personas deberá arbitrar los medios para que los derechos de estas no se vean mermados en ningún caso o eventualidad, incluida la negativa o ausencia del o de la profesional, así como cualquier otra causa sobrevenida.


