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Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte.
En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 26 de abril de 2011 · Último cambio el 4 de abril de 2011 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Fines.
- Artículo 3. Alcance y ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Principios básicos.
- Artículo 5. Definiciones.
- TÍTULO II
- Artículo 6. Derecho a la información clínica.
- Artículo 7. Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado.
- Artículo 8. Derecho al rechazo y a la retirada de una intervención.
- Artículo 9. Derecho a realizar la Declaración de Voluntades Anticipadas.
- Artículo 10. Sobre la persona representante designada en la Declaración de Voluntades Anticipadas.
- Artículo 11. Derechos de las personas en situaciones de incapacidad respecto a la información, la toma de decisiones y el consentimiento informado.
- Artículo 12. Derechos de las personas menores de edad.
- Artículo 13. Derecho de las personas a recibir cuidados paliativos integrales y a la elección del domicilio para recibirlos.
- Artículo 14. Derecho de las personas al alivio del sufrimiento (dolor y otros síntomas).
- Artículo 15. Derecho a la intimidad personal y familiar y a la confidencialidad.
- TÍTULO III
- Artículo 16. Deberes respecto a la información clínica.
- Artículo 17. Deberes respecto a la toma de decisiones clínicas.
- Artículo 18. Deberes respecto a la Declaración de Voluntades Anticipadas.
- Artículo 19. Deberes respecto a las personas que puedan hallarse en situación de incapacidad de hecho.
- Artículo 20. Deberes respecto a la limitación del esfuerzo terapéutico.
- TÍTULO IV
- Artículo 21. Garantía de los derechos de las personas atendidas.
- Artículo 22. Acompañamiento de los pacientes.
- Artículo 23. Acompañamiento asistencial.
- Artículo 24. Apoyo a la familia y personas cuidadoras.
- Artículo 25. Asesoramiento especializado en cuidados paliativos y voluntades anticipadas.
- Artículo 26. Estancia en habitación individual para personas en proceso de la muerte.
- Artículo 27. Comités de Ética Asistencial.
- TÍTULO V
- Artículo 28. Infracciones y sanciones.
- Artículo 29. Competencia.
- Disposición adicional primera. Estudio.
- Disposición adicional segunda. Difusión de la Ley.
- Disposición adicional tercera. Cuidados paliativos.
- Disposición adicional cuarta. Declaraciones de Voluntades Anticipadas.
- Disposición adicional quinta. Inserción del Registro de Voluntades Anticipadas en la Historia Clínica Informatizada.
- Disposición adicional sexta. Comité de Ética Asistencial.
- Disposición transitoria única. Consulta al Registro de Voluntades Anticipadas.
- Disposición derogatoria. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Desarrollo Reglamentario.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


