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Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte.

En vigor Comunidad Foral de Navarra · Publicada el 26 de abril de 2011 · Último cambio el 4 de abril de 2011 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Fines.
  5. Artículo 3. Alcance y ámbito de aplicación.
  6. Artículo 4. Principios básicos.
  7. Artículo 5. Definiciones.
  8. TÍTULO II
  9. Artículo 6. Derecho a la información clínica.
  10. Artículo 7. Derecho a la toma de decisiones y al consentimiento informado.
  11. Artículo 8. Derecho al rechazo y a la retirada de una intervención.
  12. Artículo 9. Derecho a realizar la Declaración de Voluntades Anticipadas.
  13. Artículo 10. Sobre la persona representante designada en la Declaración de Voluntades Anticipadas.
  14. Artículo 11. Derechos de las personas en situaciones de incapacidad respecto a la información, la toma de decisiones y el consentimiento informado.
  15. Artículo 12. Derechos de las personas menores de edad.
  16. Artículo 13. Derecho de las personas a recibir cuidados paliativos integrales y a la elección del domicilio para recibirlos.
  17. Artículo 14. Derecho de las personas al alivio del sufrimiento (dolor y otros síntomas).
  18. Artículo 15. Derecho a la intimidad personal y familiar y a la confidencialidad.
  19. TÍTULO III
  20. Artículo 16. Deberes respecto a la información clínica.
  21. Artículo 17. Deberes respecto a la toma de decisiones clínicas.
  22. Artículo 18. Deberes respecto a la Declaración de Voluntades Anticipadas.
  23. Artículo 19. Deberes respecto a las personas que puedan hallarse en situación de incapacidad de hecho.
  24. Artículo 20. Deberes respecto a la limitación del esfuerzo terapéutico.
  25. TÍTULO IV
  26. Artículo 21. Garantía de los derechos de las personas atendidas.
  27. Artículo 22. Acompañamiento de los pacientes.
  28. Artículo 23. Acompañamiento asistencial.
  29. Artículo 24. Apoyo a la familia y personas cuidadoras.
  30. Artículo 25. Asesoramiento especializado en cuidados paliativos y voluntades anticipadas.
  31. Artículo 26. Estancia en habitación individual para personas en proceso de la muerte.
  32. Artículo 27. Comités de Ética Asistencial.
  33. TÍTULO V
  34. Artículo 28. Infracciones y sanciones.
  35. Artículo 29. Competencia.
  36. Disposición adicional primera. Estudio.
  37. Disposición adicional segunda. Difusión de la Ley.
  38. Disposición adicional tercera. Cuidados paliativos.
  39. Disposición adicional cuarta. Declaraciones de Voluntades Anticipadas.
  40. Disposición adicional quinta. Inserción del Registro de Voluntades Anticipadas en la Historia Clínica Informatizada.
  41. Disposición adicional sexta. Comité de Ética Asistencial.
  42. Disposición transitoria única. Consulta al Registro de Voluntades Anticipadas.
  43. Disposición derogatoria. Derogación normativa.
  44. Disposición final primera. Desarrollo Reglamentario.
  45. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  46. Firma