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Legislación › Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte.

Disposición adicional sexta. Comité de Ética Asistencial.

Disposición adicional sexta. Comité de Ética Asistencial.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea promoverá, en el plazo de tres meses, la creación de un Comité de Ética Asistencial de Atención Primaria, para garantizar la asesoría y apoyo a profesionales de salud y usuarios de la Atención Primaria, en temas éticos que originan debate y conflicto, sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden Foral 435/2001, de 24 de agosto, por la que se regula la creación y acreditación de los Comités de Ética Asistencial.

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