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Legislación › Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte.

Disposición adicional quinta. Inserción del Registro de Voluntades Anticipadas en la Historia Clínica Informatizada.

Disposición adicional quinta. Inserción del Registro de Voluntades Anticipadas en la Historia Clínica Informatizada.

El Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea posibilitará que en el plazo de dos meses todos los Documentos de Voluntades Anticipadas existentes en Navarra puedan ser consultados directa y rápidamente desde la Historia Clínica Informatizada, tanto desde los Centros de Salud como desde los Hospitales, todo ello guardando siempre la debida confidencialidad de dichos datos.

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