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Legislación › Ley Foral 8/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte.

Disposición transitoria única. Consulta al Registro de Voluntades Anticipadas.

Disposición transitoria única. Consulta al Registro de Voluntades Anticipadas.

Hasta tanto el contenido de la Declaración de Voluntades Anticipadas se incorpore a la historia clínica, conforme a lo previsto en el artículo 9.2 de la presente Ley Foral, los profesionales sanitarios responsables de los pacientes que se encuentren en el proceso de la muerte estarán obligados a consultar el Registro de Voluntades Anticipadas.

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